La disposición final novena de la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia («B.O.E.» 10 julio), modifica la disposición final séptima
de la Ley 39/2015 LPAC.
ü Se modifica la última frase de la disposición final séptima:
“producirán
efectos a los
dos años de la entrada en vigor de la Ley”
ü Por el texto:
“producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021”.
ü
Quedando
redactada:
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
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