Aquí
tenéis 20 nuevas preguntas de la Ley 39/2015 LPACAP, están en el “Examen 50” de
la página “Preguntas Ley 39/2015 LPACAP” de la Zona Privada. Varias de estas
preguntas están formuladas sobre la administración electrónica.
Os
recuerdo que tenéis que tener en cuenta la última modificación realizada en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015 LPACAP, quedando redactados
así:
«Artículo
28. […]
2.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las
Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando
se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo
distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el
plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se
informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su
remisión por el órgano competente.
3.
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de
documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa
reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo,
las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos
no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su
consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no
pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al
interesado su aportación.»
En el siguiente enlace teneis el texto actualizado de esta Ley.
Un
saludo
Lino
Solleiro
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