Todas las respuestas son correctas, se marca la respuesta B) como la cierta, pero todas las opciones ponen fin al procedimiento administrativo, tal como recoge el artículo 84 de la Ley :
Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Según el artículo 84.1 ponen fin al procedimiento administrativo: - La resolución - El desistimiento - La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. - La declaración de caducidad.
Se renuncia a un derecho Se desiste de una solicitud No se puede desistir de un derecho
Se desiste de una solicitud y se renuncia a un derecho. La respuesta "b" pone "desistimiento del derecho", hay un intercambio de palabras. Cuidado con esos detalles. Ánimo!!!
Yo creo que todas las respuestas son verdaderas.
ResponderEliminarHay una respuesta que no pone fin al procedimiento administrativo. Cuidado con el juego de palabras!!!
EliminarTodas las respuestas son correctas, se marca la respuesta B) como la cierta, pero todas las opciones ponen fin al procedimiento administrativo, tal como recoge el artículo 84 de la Ley :
ResponderEliminarArtículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Según el artículo 84.1 ponen fin al procedimiento administrativo:
Eliminar- La resolución
- El desistimiento
- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
- La declaración de caducidad.
Se renuncia a un derecho
Se desiste de una solicitud
No se puede desistir de un derecho
Esta pregunta se debería incluir en el título IV, no en el V, puesto que versa sobre el art. 84, no sobre el 114
ResponderEliminarEsa pregunta es errónea, pues atendiendo al artículo 84 ponen fin al procedimiento.
ResponderEliminarSe desiste de una solicitud y se renuncia a un derecho. La respuesta "b" pone "desistimiento del derecho", hay un intercambio de palabras. Cuidado con esos detalles. Ánimo!!!
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