Pregunta 17: Comunidad Valenciana, Acceso Libre, C2, 2009



RESPUESTA: a) b) c) d)

2 comentarios:

  1. PARA MI LA A Y B SON BUENAS. ART 127
    2 La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
    4 Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

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  2. Vale son 4 años. Pero 5 años es incluso más.
    Cabria impugnación

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