Preguntas tipo test de Procedimiento Administrativo del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo administrativo de la Administración General de la Comunidad Autonoma de Galicia - Año 2016


Hoy compartimos cinco preguntas de la Ley 39/15 y dos de la Ley 40/15 del examen de acceso al cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, realizado en el año 2016. Este examen es uno de los primeros que incluyen en su temario las nuevas leyes. El tribunal no dejo pasar esta oportunidad para realizar algunas preguntas de procedimiento administrativo que inciden en las novedades más importantes que estas leyes introducen.

Una novedad es la obligación de cada Administración Pública de disponer un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo los organismos adherirse a estos, o bien disponer de un registro electrónico particular, siendo en todo caso “plenamente interoperables entre sí”.

En la misma denominación del Capítulo II del primer título: “identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo”, se pone de relieve la distinción que establece esta ley entre identificación y firma. Éstas se acreditarán según lo establecido en los artículos 9 y 10 respectivamente.

El artículo 14 regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Las personas físicas, salvo los casos en los que la ley establece como obligatorios, podrán elegir la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas. En cambio estarán siempre obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

En cuanto a los términos y plazos, una de las modificaciones más importantes a destacar es la introducción del cómputo de plazos en horas. La pregunta realizada en este examen incide en una diferencia con los plazos establecidos en días, en meses o años: desde qué momento comienza a computarse el plazo.

En cuanto a la tramitación de urgencia no hay diferencia entre lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/15, y el artículo 50 de Ley 30/92, salvo la última frase: “sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”. Es decir, contra el acuerdo que declare la tramitación de urgencia no cabe recurso, pero no impide que se pueda interponer el recurso que proceda al finalizar el procedimiento.    

La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en la sección primera del capítulo IV, de la Ley 40/2015. Una novedad con respeto a la Ley 30/92, es el artículo 32.8 donde establece el órgano responsable de fijar el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

¡¡¡ÁNIMO!!!
 

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