Hoy compartimos cinco preguntas de la Ley 39/15 y dos de la Ley 40/15 del examen de acceso al cuerpo administrativo
de la Comunidad Autónoma de Galicia, realizado en el año 2016. Este examen es
uno de los primeros que incluyen en su temario las nuevas leyes. El tribunal no
dejo pasar esta oportunidad para realizar algunas preguntas de procedimiento
administrativo que inciden en las novedades más importantes que estas leyes
introducen.
Una novedad es la obligación de cada Administración Pública
de disponer un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo los organismos
adherirse a estos, o bien disponer de un registro electrónico particular,
siendo en todo caso “plenamente interoperables
entre sí”.
En la misma denominación del Capítulo II del primer título: “identificación y firma de los interesados
en el procedimiento administrativo”, se pone de relieve la distinción que
establece esta ley entre identificación y firma. Éstas se acreditarán según lo
establecido en los artículos 9 y 10 respectivamente.
El artículo 14 regula el derecho y la obligación de
relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Las personas
físicas, salvo los casos en los que la ley establece como obligatorios, podrán
elegir la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas. En cambio
estarán siempre obligadas a relacionarse con la administración a través de
medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
En cuanto a los términos y plazos, una de las modificaciones
más importantes a destacar es la introducción del cómputo de plazos en horas.
La pregunta realizada en este examen incide en una diferencia con los plazos
establecidos en días, en meses o años: desde qué momento comienza a computarse
el plazo.
En cuanto a la tramitación de urgencia no hay diferencia
entre lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/15, y el artículo 50 de Ley
30/92, salvo la última frase: “sin
perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Es decir, contra el acuerdo que declare la tramitación de urgencia no cabe
recurso, pero no impide que se pueda interponer el recurso que proceda al
finalizar el procedimiento.
La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula
en la sección primera del capítulo IV, de la Ley 40/2015. Una novedad con
respeto a la Ley 30/92, es el artículo 32.8 donde establece el órgano
responsable de fijar el importe de las indemnizaciones que proceda abonar
cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte
interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de
recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.
¡¡¡ÁNIMO!!!
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